Saturday, October 14, 2006

Contrato de Trabajo.



Contrato de Trabajo.

Luego de constituir y registrar formalmente una compañía, debemos contratar personal capacitado para el desarrollo de la actividad económica que vaya a realizar la empresa. Luego de seleccionar el personal debemos contratarlo, para esto existen ciertas formalidades que comienzan por El Contrato de Trabajo

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario.

En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos:

- Razón Social de la empresa.

- Nombre y Apellidos, Cédula de Identidad y Cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad.

- Fecha de inicio y finalización del contrato (En caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del contrato.

- Existencia o no de un período de prueba. (Normalmente es de 3 Meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo)

- Debe quedar establecido el monto del Sueldo Básico Mensual y de los Beneficios adicionales (Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, entre otros).

- Características del Puesto de Trabajo (o en su defecto Descripción del Cargo).

- Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial).

- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. (Sólo si la empresa tiene).

Tipos de contratos de trabajo.

Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

El contrato para una obra determinada
El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono. Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado. En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

Realización de trabajos fuera de Venezuela
Cuando bajo un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos:
-El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugar donde se firme.
-El contrato debe ser legalizado por el Consulado Venezolano en el país donde los servicios serán prestados.
Además, el patrono debe garantizar el costo del viaje de regreso del trabajador a Venezuela, a satisfacción de la Inspectoría de Trabajo. El transporte, comida y gastos de inmigración en que incurra el trabajador, deben ser cubiertos directamente por el patrono. Las leyes laborales venezolanas serán aplicadas durante la prestación de los servicios fuera del país.

La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Serán causas de suspensión: accidentes o enfermedades profesionales o no profesionales, que deshabiliten al trabajador para la realización de su trabajo, por un periodo que no exceda de 12 meses, descanso pre y postnatal, conflictos colectivos, servicio militar obligatorio, casos de fuerza mayor, entre otros.

Terminación de la Relación de Trabajo
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.El despido podrá ser: Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley, e Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.

Monday, October 09, 2006

Registro de Comercio.Libertad de Industria y Comercio. Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual

Registro de Comercio.

Cuando se desea constituir una empresa es necesario dar fe pública de que ésta existe, es aquí cuando se utiliza el término registro de comercio que nos permite conocer los datos económicos-financieros, comerciales, mercantiles y demandas judiciales de la entidad.

¿Por qué es importante registrase?

Los comerciantes deben inscribirse en el Registro de Comercio para que tanto la calificación de comerciante de que son objeto, así como la realización de su actividad comercial proporcione efectivamente sus efectos legales y cuenten con el reconocimiento y valor que les otorga el Estado Venezolano.

Además las empresas al registrarse adquieren una serie de beneficios tales como:

Las sociedades comerciales constituidas con ajuste al Código de Comercio, obtienen personalidad jurídica.
Los actos realizados por los comerciantes adquieren publicidad.
El registro de los actos comerciales es indispensable para determinar los derechos y obligaciones de los comerciantes.
Ante la necesidad de probar en derecho actos de comercio, la acreditación de un título del Registro de Comercio hace plena prueba.
El Registro de Comercio es público, cabe decir, que toda persona natural o jurídica tiene el derecho a consultar y obtener la información que requiera a través del trámite correspondiente.


Libertad de Industria y Comercio.

La LPPLC (Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia) desarrolla el derecho a la libertad económica, consagrada en la Constitución de la República de 1961. En efecto, dicha norma constitucional otorga a cualquier individuo el derecho de escoger, participar y dedicarse a la actividad económica de su preferencia. Esta ley prevé la creación de un órgano encargado que vele por el cumplimiento de la misma y que sancione en el caso de que ésta sea violada y es aplicable a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades económicas en el territorio nacional.

La Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia "PRO-COMPETENCIA", es un organismo unipersonal, presidido por un Superintendente, encargado de aplicar la Ley y de imponer las sanciones que procedan a los agentes que cometan infracciones.

La LPPLC otorga a PRO-COMPETENCIA fundamentalmente dos atribuciones de supervisión de los mercados, a saber: La protección y la promoción de la libre competencia. En efecto, el objetivo perseguido con la aplicación de las disposiciones de la LPPLC es el de proteger y promover la libre competencia y la eficiencia en beneficio de los consumidores y productores
La LPPLC contiene dos tipos de prohibiciones; una prohibición general (artículo 5º) de la LPPLC contempla toda conducta o contrato que tenga por efecto la limitación de la libre competencia. Por otra parte, las prohibiciones particulares (artículos 6º al 17º) tipifican las prácticas empresariales de manera precisa. Ellas pueden clasificarse en cuatro grandes categorías: prácticas colusivas, prácticas exclusionarias, abuso de posición de dominio y concentraciones económicas.

¿Qué es Libre Competencia?
Es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en determinada actividad económica como oferente o demandante, con libertad de decidir cuándo entrar y salir de un mercado sin que exista nadie que pueda imponer, individual o conjuntamente, condiciones en las relaciones de intercambio. En un ambiente de libre competencia, las negociaciones entre compradores y vendedores -oferta y demanda- establecen las condiciones de la relación comercial, las cuales en estos casos es un punto intermedio que favorece a ambas partes. En otras palabras, Libre Competencia es el derecho de todos los individuos a dedicarse a la actividad de su preferencia; es decir, a ejercer su Libertad Económica, cuya única limitación es la que se deriva de los derechos de los demás, consagrados en la Constitución y las Leyes, entre otras.

¿Que significa Patentes?
Las patentes, son un privilegio que el Estado concede a los particulares sobre sus invenciones, para garantizarles su propiedad y explotación exclusiva por un determinado período. Por lo tanto representa una fuente principal de incontables negocios.

Es importante conocer en este aspecto que significa el término Patente de Industria y Comercio, y no es mas que la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro.

Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)
El Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) es el órgano competente que en nuestro país tiene la misión de promover el sistema de Propiedad Intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible.
Objetivos:

Garantizar la concesión efectiva de los derechos de propiedad intelectual.
Promover la inventiva nacional.
Favorecer la transferencia de tecnología.
Combatir la piratería.
Crear condiciones de seguridad jurídica en materia de propiedad intelectual para promover la inversión.
Insertar a Venezuela dentro del contexto de la economía mundial.
Ajustar el sistema de propiedad industrial a las tendencias mundiales.


Sunday, October 01, 2006

Constitución de Empresas.



Como futuros Licenciados en Administración, debemos tener en cuenta todos los aspectos relacionados con LAS EMPRESAS: su creación, basamentos legales, tipos de empresas, requisitos de los diferentes tipos de empresas, entre otros.

En primer lugar debemos tener conocimiento de qué es una empresa.

La empresa constituye un ente de tipo económico y/o social, formado por una o más personas y consiste en la administración de recursos (de capital y de trabajo) para la producción de bienes o servicios destinados a la satisfacción de necesidades de una comunidad.
Existen dos tipos de empresas: las Empresas Unipersonales y las Sociedades.
Empresas Unipersonales: este tipo de empresas pertenece sólo a una persona y esta responde frente a terceros con todos sus bienes (los de la empresa y los suyos propios)
Sociedades: generalmente pertenecen a un grupo de personas y responde ante tercero con los bienes de la empresa y no con los bienes de los socios que la conforman.
Dentro de esta última clasificación encontramos dos tipos de sociedades:
· Sociedades Civiles: La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.
· Sociedades Mercantiles: es Sociedad Mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.
Las Sociedades Mercantiles se clasifican en:
· Sociedad en nombre colectivo: Aquella en la que las obligaciones sociales, están garantizadas por las responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
· Sociedades en Comandita: Aquellas en que las obligaciones sociales, están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad a una suma determinada de uno o más socios llamados comanditarios.
· Sociedades de Responsabilidad Limitada: Aquellas en las cuales, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán ser representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
· Sociedad Anónima o Compañía Anónima: Aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, y en la que los socios no están obligados sino hasta por el monto de su acción.
Luego de tener bien claro las distintas clasificaciones de las empresas estamos en la capacidad de crea la nuestra, teniendo claro que hay que cumplir ciertos requisitos para cada una de ellas.
Los pasos en general para la constitución de una empresa (cualquiera que sea) son los siguientes:
1.Solicitar la asesoría de un abogado, para luego escoger la forma de organización mercantil más conveniente.
2.Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.
3.Registrar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil.
4.Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito.
5.Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios. (Estos documentos deben estar firmados por un abogado)
6.Contratar los servicios de un contador público colegiado de nacionalidad venezolana, que fungirá de comisario o agente fiscal.
7.Cancelar los impuestos correspondientes.
8.Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos.
9.Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional.
10.Inscribir la empresa en el seguro social.
11.Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.
12.Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.
13.Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.
14.Obtención del número de identificación fiscal (RIF)
15.Inscribir la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.