Monday, January 29, 2007

Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



El objeto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es garantizar la protección de los trabajadores así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una competencia laboral autónoma, justa y especializada.

En los procesos en donde se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.

La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo y estos se organizan en circuitos judiciales de la siguiente manera:

a) Primera instancia, que es el Tribunal del Trabajo.

b) Segunda instancia, que son los Tribunales Superiores del Trabajo.

c) Sala de Casación Social, que es el Tribunal Supremo de Justicia.


Los Tribunales de Trabajo estarán conformados por: un Juez que es el que conoce las fases del proceso laboral, y un Secretario que otorga autenticidad a todos los actos que le autoricen en el ejercicio de sus funciones; ambos deben ser profesionales del derecho. Además estarán integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que estarán a cargo de la fase de sustanciación, mediación y ejecución, y los Tribunales de Juicio del Trabajo que estarán a cargo de la fase de juzgamiento.

Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados y estarán constituidos por tres Jueces y un Secretario; o también pueden ser unipersonales y se constituirán por un Juez y un Secretario, todos profesionales del derecho.

En cada uno de estos circuitos judiciales deberá existir un servicio de alguaciles para los Tribunales del Trabajo, que serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten los Jueces y los Secretarios. A través de ellos se realizarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicarán los nombramientos a que den lugar los procesos en curso.

Las etapas de un juicio ante los Tribunales del Trabajo son las siguientes:

a) Se presenta la demanda por escrito ante el Tribunal del Trabajo. Esta demanda debe contener una serie de requisitos contemplados en el Artículo 123 de la LOPTRA

b) El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo comprueba que el escrito liberal cumpla los requisitos y procede con la admisión de la demanda dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo.

c) El Juez al 5to día hábil de recibido el expediente fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio.

d) Se realiza la audiencia donde deben presentarse ambas partes y estas expondrán oralmente los fundamentos incluidos en la demanda y en su discusión, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos

e) Concluido el debate oral el Juez emitirá su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y breve de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de forma escrita.

Las etapas de un juicio ante los Tribunales Superiores del Trabajo son las siguientes:

a) Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo fijará el día y la hora de la celebración de la audiencia oral.

b) Se produce la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal.

c) Concluido el debate oral el Juez Superior del Trabajo pronunciará su fallo en forma oral, debiendo reproducir de manera breve la sentencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes, dejando expresa constancia de su publicación.




Monday, January 22, 2007

Licitaciones en Venezuela

Proceso Administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas Naturales y Jurídicas que proporcionan al Ente Contratante la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de Obras.
La Ley de Licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos, entre los que se encuentran las sociedades, en cuyo patrimonio o capital social, la Republica y/o demás personas jurídicas señaladas en la ley, tengan participación accionaría mayor o igual al cincuenta por ciento (50%).


Unidades involucradas en un proceso de Licitación.

Unidad Requeriente: Es aquella en la cual existe la necesidad de adquirir un bien o servicio.

Unidad Especializada: Es aquella que dependiendo de las características de lo requerido actúa en la determinación de las especificaciones técnicas (descripción) de l bien, obra o servicio a ser adquirido.

Unidad Contratante: Es aquella que se encarga de la administración del proceso licitatorio (en nuestro caso es la División de Compras y Contratos).

Tipos de Licitaciones.

Licitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Licitación Selectiva: Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Adjudicación Directa: Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
Licitación Electrónica: Procedimiento de selección del contratista, que pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.

Comisiones de Licitaciones: debe constituirse una comisión de licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las Comisiones las áreas jurídicas, técnica y económico financiera.

Registro Nacional de Contratistas: Es un centro que tiene que por objeto la centralizar, organizar y suministrar, en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad.


Etapas de un proceso de Licitación General.

Etapas de definición: Se definen las especificaciones jurídicas, técnicas y financieras de la licitación, al igual que la forma cómo se evaluará la misma, la hora y fecha del proceso.

Etapa de Divulgación: Se publica la convocatoria del proceso de licitación y se suministran los pliegos a las empresas interesadas en participar.

Etapa de Aclaratorias: se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.

Etapa de Precalificación: Se recibe la manifestación de voluntad de participar en le proceso por parte de las empresas, se analiza la información recibida, se emite un informe de preclasificación y se notifica a las empresas participantes.

Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas: se recibe las ofertas de las empresas preclasificadas y se comparan entre si, luego se emite la de Recomendación de Buena Pro.

Etapa de Otorgamiento de Buena Pro: se otorga de la Buena Pro por parte de la máxima autoridad de la institución, se notifica a las empresas ofertantes sobre los resultados, se firma el o los contratos correspondientes y por último se adquiere bien y/o servicio objeto del proceso.

Etapa de un Proceso de Licitación Selectiva.

Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitaciones a participar.


Suspensión y Terminación del Procedimiento de Licitación.

En todos los procedimientos regulados por la Ley de Licitaciones el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando así lo estime conveniente, por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que así lo aconsejen. En caso de que se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento.

Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la licitación, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquélla. En los casos de licitaciones selectivas se deberá invitar a participar en el nuevo procedimiento, al menos a la totalidad de oferentes en la licitación terminada.








Thursday, January 18, 2007

Bases Legales para el Procedimiento de Recuperación de Tributos

Un Crédito Fiscal ocurre cuando dos personas son mutuamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Cuando el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores uno del otro por deudas tributarias, debe realizarse entre ellos una compensación que exinga ambas deudas.

Las formas de recuperación de tributos están establecidas en el Código Orgánico Tributario, entre las que se tienen:


Compensación: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código. (Artículo 49)


Cesión De Créditos Fiscales: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código. (Artículo 50)

Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (Artículo 52)


Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (Artículo 53)


Cuando se produce una repetición de lo pagado por tributos, se conoce como reembolso o devolución, y consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. La expresión de indebido se utiliza porque el pago realizado por el deudor o responsable no corresponde a ninguna causa legitima, es decir, se ha pagado sin que se deba.

Procedimiento de Recuperación de Tributos (Articulo 201)

El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:


1. El organismo al cual está dirigido.

2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.

3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.

6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.

7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Agentes de Retención

La retención es un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.

Existen tres tipos de retenciones

Retención Total: Aquella que se aplica sobre el 100% del enrique­cimiento, o bien sobre un sólo pago, en donde el mismo soporta toda la carga tributaria.

Retención Parcial: Aquella que se manifiesta y calcula periódica­mente con cada uno de los pagos efectuados a un contribuyente.

Retención Acumulativa: Aquella que procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes o no domiciliados en el país, sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos, a fin de lograr un anticipo exactamente proporcional al que se debe obtener en un solo pago.

Los Agentes de Retención son todas personas designadas por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional. Los agentes de retención son responsables por deudas ajenas a pesar de no realizar el hecho imponible. Al momento de efectuarse la retención el agente se convierte en el único responsable ante la Administración tributaria por el tributo retenido.

Dentro de la clasificación de los agentes de retención se encuentran:


Contribuyentes Calificados como Especiales. Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

Entes Públicos Nacionales.

Este grupo está conformado principalmente por:

La República


El Banco Central de Venezuela

La Iglesia Católica

Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional

Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República

Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación
en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública

Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley

Orgánica de la Administración Pública

Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias

Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

Ilícitos Tributarios

Los ilícitos tributarios son todas aquellas acciones u omisiones del as normas en sentido tributario. Son las actividades que violen las normas tributarias.

Los Ilícitos Formales.


El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:


Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.

Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.

Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos

Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.

Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T.

Los Ilícitos Materiales.

El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

El retraso u omisión en el pago de anticipos.

El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.


Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.


La defraudación tributaria.

La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.

Las sanciones aplicables son prisión, multas, comiso y destrucción de efectos materiales e inhabilitación del ejercicio profesional.

Impuesto Sobre la Renta

La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento, establecen las disposiciones concernientes a la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio económico, de presentar una declaración jurada de rentas que deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho período.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta en su El artículo 1, establece que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el país, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Esta Ley tiene como objeto principal hacer cumplir con el pago de dicho impuesto.

Para determinar el enriquecimiento neto (renta neta) es necesario determinar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos. La diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto

Existen tres tipos de tarifas del ISLR; la tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos




Wednesday, January 17, 2007

Identificación Tributaria



La identificación tributaria es un número o código que las autoridades tributarias asignan a cada contribuyente con el fin de identificarlo particularmente para el cobro de impuestos.


Registro de Información Fiscal (RIF)

Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF).

El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 o NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (RIF), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.

Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, entre otros).

Están obligados a inscribirse en el Registro de Información Fiscal todas aquellas persona naturales o jurídicas que sean sujetos pasivos de tributos, así como las personas o entidades que no estén domiciliadas en el país pero que realicen actividades económicas dentro del mismo.

No estarán obligados a inscribirse en el Registro de Información Fiscal, los menores de edad ni aquellos extranjeros que visiten temporalmente el país, siempre y cuando ninguno de estos realicen actividades comerciales dentro del mismo o tengan bienes a sus nombres

Registro de información Tributario de Tierras (RITT)


Al igual que el RIF, es un Registro de Información que está dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas que ofrece como beneficios facilitación de créditos agrícolas, gozar de beneficios fiscales especiales y cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.

Para inscribirse en este registro, el propietario deberá presentar ante la Administración Tributaria, copia del documento de propiedad, (si no se especifican los linderos de extensión de las tierras, es necesario presentar el levantamiento topográfico), copia de la cedula de identidad y del FIR y llenar la planilla de inscripción, disponibles en las oficinas de SENIAT o a través de la pagina Web del organismo recaudador (forma NIT-N 15 Y forma NIT-J 15)