Contrato de Trabajo.
Luego de constituir y registrar formalmente una compañía, debemos contratar personal capacitado para el desarrollo de la actividad económica que vaya a realizar la empresa. Luego de seleccionar el personal debemos contratarlo, para esto existen ciertas formalidades que comienzan por El Contrato de Trabajo
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario.
En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos:
- Razón Social de la empresa.
- Nombre y Apellidos, Cédula de Identidad y Cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad.
- Fecha de inicio y finalización del contrato (En caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del contrato.
- Existencia o no de un período de prueba. (Normalmente es de 3 Meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo)
- Debe quedar establecido el monto del Sueldo Básico Mensual y de los Beneficios adicionales (Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, entre otros).
- Características del Puesto de Trabajo (o en su defecto Descripción del Cargo).
- Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial).
- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. (Sólo si la empresa tiene).
Tipos de contratos de trabajo.
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado
El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
El contrato para una obra determinada
El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono. Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado. En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.
Realización de trabajos fuera de Venezuela
Cuando bajo un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos:
-El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugar donde se firme.
-El contrato debe ser legalizado por el Consulado Venezolano en el país donde los servicios serán prestados.
Además, el patrono debe garantizar el costo del viaje de regreso del trabajador a Venezuela, a satisfacción de la Inspectoría de Trabajo. El transporte, comida y gastos de inmigración en que incurra el trabajador, deben ser cubiertos directamente por el patrono. Las leyes laborales venezolanas serán aplicadas durante la prestación de los servicios fuera del país.
La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Serán causas de suspensión: accidentes o enfermedades profesionales o no profesionales, que deshabiliten al trabajador para la realización de su trabajo, por un periodo que no exceda de 12 meses, descanso pre y postnatal, conflictos colectivos, servicio militar obligatorio, casos de fuerza mayor, entre otros.
Terminación de la Relación de Trabajo
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.El despido podrá ser: Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley, e Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.