Monday, November 27, 2006

Las Vacaciones

Las vacaciones son el descanso que el trabajador tiene como derecho luego de haber cumplido con un año de trabajo. Este periodo será de 15 días hábiles y se adicionara un día por año siguiente de trabajo hasta un máximo de 15 días.

Las vacaciones deben ser remuneradas de la siguiente manera: 15 días de salario más un bono de 7 días de salario en el primer año. Para los años siguientes se adicionará un día de salario y un día de bono, hasta un máximo de 15 y 21 días respectivamente.

El cálculo para el pago de las vacaciones se hará en base al salario normal percibido por el trabajador. En el caso de que reciba salario variable (por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión), el salario base para el cálculo del pago de las vacaciones se hará en base al promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a las vacaciones

Las vacaciones son irrenunciables, el trabajador esta en el derecho de tenerlas y el patrono en la obligación de dárselas. Se deben cumplir de manera efectiva cada año, a menos que el trabajador solicite formalmente a su patrono la acumulación de vacaciones hasta un máximo de 3 periodos. Si el trabajador no goza de sus vacaciones en el periodo correspondiente, tendrá derecho a reclamar a su patrono nuevamente el pago y disfrute de éstas en cualquier momento.

Si el trabajador recibe como parte de su remuneración comida y/o alojamiento, estos deberá recibirlos igualmente en su periodo vacacional.

Cuando finaliza la relación laboral por causas diferentes al despido justificado antes de que el trabajador haya completado el nuevo año ininterrumpido de servicio, bien sea en el primer año o en los años siguientes de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales.

Saturday, November 04, 2006

LOPCYMAT

El objeto principal de la LOPCYMAT es la promoción del trabajo saludable y seguro, del control de las condiciones y medio ambiente del trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, uso del tiempo libre y turismo social; así como las prestaciones dinerarias e indemnizaciones a favor de los trabajadores y las sanciones por incumplimiento de la normativa en la materia.

Comités de Salud y Seguridad Laborales, Delegados de Prevención y
Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo


Comité de Salud y Seguridad Laborales: Órganos Paritarios conformados en igual numero por los Delegados de Prevención y representantes del empleador. Su constitución es responsabilidad de los Delegados de Prevención, los Empleadores y el INPSASEL, el cual puede convocar a aquellos para que procedan a su conformación.

Delegados de Prevención:

- Su elección causa inamovilidad general en la empresa
- Todos los Delegados gozan de inamovilidad hasta seis meses después del ejercicio del cargo.
- Sigilo Profesional: prohibición de revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimiento)

Hasta 10 trabajadores - 1 Delegado de Prevención
De 11 a 50 trabajadores - 2 Delegado de Prevención
De 51 a 500 trabajadores - 3 Delegado de Prevención
Desde 501 trabajadores - 1 por cada 500 trab. o fracción



Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo: El empleador tiene la obligación de crearlos o de incorporarse a unos existentes. Entre otras funciones, determinan el origen de la enfermedad o el accidente y presumen su origen como ocupacional si fuere el caso.



Derechos de los Trabajadores:

Derechos son irrenunciables (mínimo indisponible, mejorable en contratos individuales y colectivos de trabajo).

Entre otros derechos, un trabajador puede rehusarse a trabajar cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida.

Condiciones de trabajo adecuadas:

Que el trabajo se adapte a las características de los trabajadores y trabajadoras, en sus aspectos organizativos y funcionales, así como los métodos, sistemas o procedimientos y útiles de trabajo utilizados en la ejecución de las tareas; y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.

Que el trabajo facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la alimentación, descanso, esparcimiento y recreación así como para la capacitación técnica y profesional.

Es deber del Empleador el control de las condiciones peligrosas de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.

Financiamiento del Régimen:

Financiamiento a cargo del empleador.

Cotización: entre 0,75% y 10% salario de referencia.

Determinación de la Cotización: Sobre categorías de empresas de acuerdo a la peligrosidad de sus procesos. Cada categoría tendrá bandas de cotización. El INPSASEL califica a la empresa y la Oficina de Estudios Actuariales de la
Seguridad Social determina la cotización de cada una.

Base de cotización: Hasta 10 salarios mínimos (LOSSS).

Salario de referencia: remuneración devengada por el trabajador por cualquier causa, incluyendo el pago de horas extraordinarias, días feriados y demás ingresos del trabajador

Contingencias Ocupacionales


Accidentes de Trabajo: Toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Se incluyen los accidentes desde y hasta el lugar de trabajo y los que sucedan en ejercicio de actividad sindical.

Enfermedad Ocupacional: Estados patológicos que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio ambiente de trabajo. Se adopta un sistema mixto, considerándose de origen ocupacional las enfermedades que se adecuen a la definición y las que sean listadas como tales en el Reglamento y las que señale el INPSASEL.

Infracciones Administrativas relativas a la seguridad y salud en el trabajo:

Son las acciones u omisiones de los empleadores que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas de los convenios colectivos en materia de salud y seguridad laboral sujetas a su responsabilidad. Estas infracciones pueden ser en leves, graves y muy graves. Estas infracciones las determina el INPSASEL, el cual impone las sanciones correspondientes

Leves: Incumplimientos de la normativa siempre que no pongan en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores. Ejemplo: La falta de orden y limpieza y de medidas de saneamiento básico en la empresa

Graves: Incumplimientos de la normativa que ponga en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores. Ejemplo: No reportar a las autoridades las contingencias ocupacionales ocurridas en la empresa; no cumplir con planes de formación.

Muy graves: Incumplimientos de la normativa que ponga en peligro grave e inminente la integridad física o la salud de los trabajadores. Ejemplo: No suspender de forma inmediata los trabajos que se realicen sin cumplir las normas sobre la materia y que impliquen la existencia de un peligro grave o inminente para la salud.

Sanciones en materia de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las infracciones en materia de la normativa de salud y seguridad laborales se sancionarán:

Las infracciones leves, con multa de 10 a 25 Unidades Tributarias por cada trabajador bajo su cargo,

Las infracciones graves, con multa de 26 a 75 Unidades Tributarias por cada trabajador bajo su cargo, y

Las infracciones muy graves con multa de 76 a 100 Unidades Tributarias por cada trabajador a su cargo

Las Cooperativas.



¿Que es una Cooperativa?


La Cooperativa es una sociedad de personas legalmente constituidas que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes. Las cooperativas son asociaciones autogestionarias, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa.

Están regidas por la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Supervisadas y asesoradas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas

Tipos de Cooperativas.

Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.

Así tenemos que existen:

De compra o consumo de bienes y de servicios para los socios: las de ahorro y crédito, por ejemplo.

De venta o producción de bienes y servicios producidos por los socios: una carpintería, un restaurante, etcétera.; y

Las Cooperativas Mixtas persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

Diferencias entre las Sociedades Mercantiles y las Sociedades Cooperativas:

Sociedades Mercantiles.

1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.


Sociedades Cooperativas.

1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
3. El capital es indeterminado.
4. Los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

Principios Cooperativistas

Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento.

Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

Estos son:

a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.”

b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica”.

c) “No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada”.

d) “Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado.” Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.

e) “Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital”. Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.

f) “Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad”.

g) “Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa”.

h) “Fomentar la educación de sus asociados”.


Valores Cooperativistas

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

Pasos para conformar una cooperativa.

1. Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.


2. Luego de 10 días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que ésta pueda ser registrada con esa denominación. Esta constancia debe ser retirada en la receptoría de la Sunacoop en la Rinconada u oficinas regionales. La reserva tiene una duración de 90 días.

3. Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúne y redacta los estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etcétera (artículo 13 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas).

4. Una vez aprobados los estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.

5. Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los 15 días hábiles siguientes copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.

6. Retirar en un período de diez días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la Sunacoop o en la receptoría de la Rinconada.

Aspectos contables:


Las Cooperativas llevan su contabilidad en 9 libros. Alguno de ellos son:


Actas de la Asamblea.

Acta de instancia a la educación y para cada uno de los comités.

Acta de instancia a la Administración.

Asistencia a la asamblea.

Además de esto, las transacciones realizadas por las cooperativas son registradas en estados financieros como el Balance General, el Estado de Resultados y el Balance social.

El Excedente Sobrante es repartido por cada uno de los socios en partes iguales y de acuerdo a su patrocinio. Este excedente nace de:

Excedente sobrante = Excedentes- Fondos – Reservas y Pasivos.


Ventajas:

Las cooperativas son autónomas e independientes.

Están exentas del pago del impuesto sobre la renta.

No pagan los derechos de registro ni cualquier otro arancel por la prestación de un servicio.

Ayudan a la sociedad que pertenezca a una de estas para tener un mayor ingreso para subsistir y satisfacer sus necesidades