Comités de Salud y Seguridad Laborales, Delegados de Prevención y
Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo
Comité de Salud y Seguridad Laborales: Órganos Paritarios conformados en igual numero por los Delegados de Prevención y representantes del empleador. Su constitución es responsabilidad de los Delegados de Prevención, los Empleadores y el INPSASEL, el cual puede convocar a aquellos para que procedan a su conformación.
Delegados de Prevención:
- Su elección causa inamovilidad general en la empresa
- Todos los Delegados gozan de inamovilidad hasta seis meses después del ejercicio del cargo.
- Sigilo Profesional: prohibición de revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimiento)
Hasta 10 trabajadores - 1 Delegado de Prevención
De 11 a 50 trabajadores - 2 Delegado de Prevención
De 51 a 500 trabajadores - 3 Delegado de Prevención
Desde 501 trabajadores - 1 por cada 500 trab. o fracción
Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo: El empleador tiene la obligación de crearlos o de incorporarse a unos existentes. Entre otras funciones, determinan el origen de la enfermedad o el accidente y presumen su origen como ocupacional si fuere el caso.
Derechos de los Trabajadores:
Derechos son irrenunciables (mínimo indisponible, mejorable en contratos individuales y colectivos de trabajo).
Entre otros derechos, un trabajador puede rehusarse a trabajar cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida.
Condiciones de trabajo adecuadas:
Que el trabajo se adapte a las características de los trabajadores y trabajadoras, en sus aspectos organizativos y funcionales, así como los métodos, sistemas o procedimientos y útiles de trabajo utilizados en la ejecución de las tareas; y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
Que el trabajo facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la alimentación, descanso, esparcimiento y recreación así como para la capacitación técnica y profesional.
Es deber del Empleador el control de las condiciones peligrosas de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.
Financiamiento del Régimen:
Financiamiento a cargo del empleador.
Cotización: entre 0,75% y 10% salario de referencia.
Determinación de la Cotización: Sobre categorías de empresas de acuerdo a la peligrosidad de sus procesos. Cada categoría tendrá bandas de cotización. El INPSASEL califica a la empresa y la Oficina de Estudios Actuariales de la
Seguridad Social determina la cotización de cada una.
Base de cotización: Hasta 10 salarios mínimos (LOSSS).
Salario de referencia: remuneración devengada por el trabajador por cualquier causa, incluyendo el pago de horas extraordinarias, días feriados y demás ingresos del trabajador
Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo
Comité de Salud y Seguridad Laborales: Órganos Paritarios conformados en igual numero por los Delegados de Prevención y representantes del empleador. Su constitución es responsabilidad de los Delegados de Prevención, los Empleadores y el INPSASEL, el cual puede convocar a aquellos para que procedan a su conformación.
Delegados de Prevención:
- Su elección causa inamovilidad general en la empresa
- Todos los Delegados gozan de inamovilidad hasta seis meses después del ejercicio del cargo.
- Sigilo Profesional: prohibición de revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimiento)
Hasta 10 trabajadores - 1 Delegado de Prevención
De 11 a 50 trabajadores - 2 Delegado de Prevención
De 51 a 500 trabajadores - 3 Delegado de Prevención
Desde 501 trabajadores - 1 por cada 500 trab. o fracción
Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo: El empleador tiene la obligación de crearlos o de incorporarse a unos existentes. Entre otras funciones, determinan el origen de la enfermedad o el accidente y presumen su origen como ocupacional si fuere el caso.
Derechos de los Trabajadores:
Derechos son irrenunciables (mínimo indisponible, mejorable en contratos individuales y colectivos de trabajo).
Entre otros derechos, un trabajador puede rehusarse a trabajar cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida.
Condiciones de trabajo adecuadas:
Que el trabajo se adapte a las características de los trabajadores y trabajadoras, en sus aspectos organizativos y funcionales, así como los métodos, sistemas o procedimientos y útiles de trabajo utilizados en la ejecución de las tareas; y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
Que el trabajo facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la alimentación, descanso, esparcimiento y recreación así como para la capacitación técnica y profesional.
Es deber del Empleador el control de las condiciones peligrosas de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.
Financiamiento del Régimen:
Financiamiento a cargo del empleador.
Cotización: entre 0,75% y 10% salario de referencia.
Determinación de la Cotización: Sobre categorías de empresas de acuerdo a la peligrosidad de sus procesos. Cada categoría tendrá bandas de cotización. El INPSASEL califica a la empresa y la Oficina de Estudios Actuariales de la
Seguridad Social determina la cotización de cada una.
Base de cotización: Hasta 10 salarios mínimos (LOSSS).
Salario de referencia: remuneración devengada por el trabajador por cualquier causa, incluyendo el pago de horas extraordinarias, días feriados y demás ingresos del trabajador
Accidentes de Trabajo: Toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Se incluyen los accidentes desde y hasta el lugar de trabajo y los que sucedan en ejercicio de actividad sindical.
Enfermedad Ocupacional: Estados patológicos que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio ambiente de trabajo. Se adopta un sistema mixto, considerándose de origen ocupacional las enfermedades que se adecuen a la definición y las que sean listadas como tales en el Reglamento y las que señale el INPSASEL.
Infracciones Administrativas relativas a la seguridad y salud en el trabajo:
Son las acciones u omisiones de los empleadores que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas de los convenios colectivos en materia de salud y seguridad laboral sujetas a su responsabilidad. Estas infracciones pueden ser en leves, graves y muy graves. Estas infracciones las determina el INPSASEL, el cual impone las sanciones correspondientes
Leves: Incumplimientos de la normativa siempre que no pongan en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores. Ejemplo: La falta de orden y limpieza y de medidas de saneamiento básico en la empresa
Graves: Incumplimientos de la normativa que ponga en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores. Ejemplo: No reportar a las autoridades las contingencias ocupacionales ocurridas en la empresa; no cumplir con planes de formación.
Muy graves: Incumplimientos de la normativa que ponga en peligro grave e inminente la integridad física o la salud de los trabajadores. Ejemplo: No suspender de forma inmediata los trabajos que se realicen sin cumplir las normas sobre la materia y que impliquen la existencia de un peligro grave o inminente para la salud.
Sanciones en materia de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Las infracciones en materia de la normativa de salud y seguridad laborales se sancionarán:
Las infracciones leves, con multa de 10 a 25 Unidades Tributarias por cada trabajador bajo su cargo,
Las infracciones graves, con multa de 26 a 75 Unidades Tributarias por cada trabajador bajo su cargo, y
Las infracciones muy graves con multa de 76 a 100 Unidades Tributarias por cada trabajador a su cargo
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