Monday, November 27, 2006

Las Vacaciones

Las vacaciones son el descanso que el trabajador tiene como derecho luego de haber cumplido con un año de trabajo. Este periodo será de 15 días hábiles y se adicionara un día por año siguiente de trabajo hasta un máximo de 15 días.

Las vacaciones deben ser remuneradas de la siguiente manera: 15 días de salario más un bono de 7 días de salario en el primer año. Para los años siguientes se adicionará un día de salario y un día de bono, hasta un máximo de 15 y 21 días respectivamente.

El cálculo para el pago de las vacaciones se hará en base al salario normal percibido por el trabajador. En el caso de que reciba salario variable (por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión), el salario base para el cálculo del pago de las vacaciones se hará en base al promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a las vacaciones

Las vacaciones son irrenunciables, el trabajador esta en el derecho de tenerlas y el patrono en la obligación de dárselas. Se deben cumplir de manera efectiva cada año, a menos que el trabajador solicite formalmente a su patrono la acumulación de vacaciones hasta un máximo de 3 periodos. Si el trabajador no goza de sus vacaciones en el periodo correspondiente, tendrá derecho a reclamar a su patrono nuevamente el pago y disfrute de éstas en cualquier momento.

Si el trabajador recibe como parte de su remuneración comida y/o alojamiento, estos deberá recibirlos igualmente en su periodo vacacional.

Cuando finaliza la relación laboral por causas diferentes al despido justificado antes de que el trabajador haya completado el nuevo año ininterrumpido de servicio, bien sea en el primer año o en los años siguientes de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales.

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