Saturday, November 04, 2006

Las Cooperativas.



¿Que es una Cooperativa?


La Cooperativa es una sociedad de personas legalmente constituidas que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes. Las cooperativas son asociaciones autogestionarias, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa.

Están regidas por la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Supervisadas y asesoradas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas

Tipos de Cooperativas.

Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.

Así tenemos que existen:

De compra o consumo de bienes y de servicios para los socios: las de ahorro y crédito, por ejemplo.

De venta o producción de bienes y servicios producidos por los socios: una carpintería, un restaurante, etcétera.; y

Las Cooperativas Mixtas persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

Diferencias entre las Sociedades Mercantiles y las Sociedades Cooperativas:

Sociedades Mercantiles.

1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.


Sociedades Cooperativas.

1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
3. El capital es indeterminado.
4. Los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

Principios Cooperativistas

Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento.

Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

Estos son:

a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.”

b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica”.

c) “No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada”.

d) “Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado.” Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.

e) “Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital”. Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.

f) “Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad”.

g) “Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa”.

h) “Fomentar la educación de sus asociados”.


Valores Cooperativistas

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

Pasos para conformar una cooperativa.

1. Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.


2. Luego de 10 días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que ésta pueda ser registrada con esa denominación. Esta constancia debe ser retirada en la receptoría de la Sunacoop en la Rinconada u oficinas regionales. La reserva tiene una duración de 90 días.

3. Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúne y redacta los estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etcétera (artículo 13 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas).

4. Una vez aprobados los estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.

5. Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los 15 días hábiles siguientes copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.

6. Retirar en un período de diez días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la Sunacoop o en la receptoría de la Rinconada.

Aspectos contables:


Las Cooperativas llevan su contabilidad en 9 libros. Alguno de ellos son:


Actas de la Asamblea.

Acta de instancia a la educación y para cada uno de los comités.

Acta de instancia a la Administración.

Asistencia a la asamblea.

Además de esto, las transacciones realizadas por las cooperativas son registradas en estados financieros como el Balance General, el Estado de Resultados y el Balance social.

El Excedente Sobrante es repartido por cada uno de los socios en partes iguales y de acuerdo a su patrocinio. Este excedente nace de:

Excedente sobrante = Excedentes- Fondos – Reservas y Pasivos.


Ventajas:

Las cooperativas son autónomas e independientes.

Están exentas del pago del impuesto sobre la renta.

No pagan los derechos de registro ni cualquier otro arancel por la prestación de un servicio.

Ayudan a la sociedad que pertenezca a una de estas para tener un mayor ingreso para subsistir y satisfacer sus necesidades

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