Tuesday, December 05, 2006

Prestación de Antigüedad.


Una vez que el trabajador cumpla tres meses ininterrumpidos de servicio, tendrá derecho a recibir el equivalente a 5 días de salario por cada mes de trabajo.

Luego de un año de prestación de servicio, el patrono deberá pagar al trabajador dos días adicionales por cada año de servicio que este cumpla hasta un máximo de treinta días de salario.


Estos días de salarios serán acreditados al trabajador de forma definida, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad, o bien se abonará mensualmente a nombre del trabajador de acuerdo a la volunta del mismo. Este monto acumulado más los intereses devengados, de acuerdo al rendimiento que haya producido en los fideicomisos o los fondos de prestaciones de antigüedad, se pagaran al finalizar la relación laboral.


Cuando la relación de trabajo se termina por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a:

  • Un salario de 15 días cuando la antigüedad fuera mayor a 3 meses y no excedida de 6 meses
  • A un salario de 45 días si la antigüedad excediera de 6 meses y no fuera mayor a un año
  • A un salario de 60 días después del primer año siempre y cuando haya prestado por lo menos 6 meses de servicio al patrono.

El trabajador tendrá derecho hasta un 75% de lo depositado por concepto de prestación de antigüedad, para satisfacer necesidades tales como: construcción, adquisición o mejora de la vivienda principal, liberación de hipotecas sobre su vivienda, pensiones escolares para el y su núcleo familiar y gastos médicos y hospitalarios para el y su familia.

Para el cálculo de las prestaciones de antigüedad se hará con base al salario percibido por el trabajador en el mes que le corresponda lo abonado o lo depositado, incluyendo lo que percibe por la participación de los beneficios.


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