Sunday, December 10, 2006

Participación en los Beneficios




Las empresas deben distribuir a sus empleados por lo menos 15% de sus beneficios líquidos al cierre de su ejercicio económico. Se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Este beneficio tendrá un limite equivalente a 15 días de salario como mínimo, y como máximo el equivalente a 4 meses de trabajo. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda el 1.000.000 de bolívares o que tengan menos de 50 trabajadores será de 2 meses.

Cuando el trabajador no labore todo el año o la relación laboral se termine antes del cierre económico, la bonificación será el equivalente a la parte proporcional que corresponda a los meses completos laborados.

Las empresas que realicen actividades sin fines de lucro estarán exentas de pagar la participación de los beneficios, pero tendrán que pagar una bonificación de fin de año de por lo menos 15 días de salario.

Las empresas establecidas y explotaciones con fines de lucro, deberán pagarle una cantidad de 15 días del mes diciembre de cada año, en caso de que el patrono no obtenga los beneficios para cubrir los 15 días de salario se considera extinguida la obligación.


Para la determinación del monto a distribuir se tomará como base la declaración que presenta la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Este monto se divide entre el total de los salarios devengados por los trabajadores durante el ejercicio y lo que corresponde a cada trabajador será el resultado de multiplicar el resultado que se obtuvo de la división por el monto de los salarios devengados por el trabajador.

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