Sunday, December 10, 2006

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Solvencia Laboral y Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE)





Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

Seguridad Social es un mecanismo y conjunto de políticas sociales, que emplea el Estado con el fin de garantizar a los venezolanos protección ante diversas adversidades.
En tiempos pasados este sistema sólo beneficiaba a los trabajadores independientes mediante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), pero en la actualidad, con la puesta en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), los beneficiados son todos los habitantes que se encuentre dentro del territorio venezolano, incluyendo a los extranjeros que habitan legalmente en nuestro suelo patrio.

Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las eventualidades objeto de la protección de dicho Sistema.

El patrono deberá afiliar a sus trabajadores dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la empresa.
Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administración Pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos.

Estructura del Sistema

Sistema Prestacional de Salud: tendrá a su cargo el régimen prestacional de salud mediante el desarrollo del sistema público nacional de salud.
Sistema Prestacional de Previsión Social: tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas; empleo, pensiones y otras asignaciones económicas; y seguridad y salud en el trabajo
Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: tendrá a su cargo el régimen prestacional de vivienda y hábitat.

Solvencia Laboral.

Es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado

El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono...

- Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias.

-Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia.


-Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo.


-Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.


-Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social.


-No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.


-Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.

La solvencia laboral constituye un requisito indispensable para...


-Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.

-Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.

-Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.

-Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.

-Renegociar deudas con el Estado.

-Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.

-Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.

-Participar en procesos de licitación.

-Tramitar y recibir divisas de la administración pública.

-Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.


Procedimiento para la Solicitud, Otorgamiento y Negativa de la Solvencia Laboral.

-Llenar la Solicitud de Solvencia Laboral, a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo (
www.mintra.gov.ve), indicando los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y el CONAVI.

-El Funcionario del trabajo dispondrá de 5 días hábiles para otorgar o negar la Solvencia, a partir de la fecha de la solicitud.

-La Solvencia deberá ser retirada ante la Oficina del Ministerio del Trabajo que le sea indicada, de acuerdo al domicilio de la empresa señalado en sus Estatutos.

-Deberá consignar en esa oportunidad, la Solicitud emitida por el Sistema, impresa y firmada por el Representante Legal de la empresa.

-El retiro de la Solvencia puede ser hecho por la persona debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


Ámbito y Vigencia de la Solvencia Laboral

Tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de emisión, en todo el territorio nacional.


Requisitos para solicitar la solvencia laboral.


-Carta dirigida al inspector en original y copia.

-Planilla de inscripción de la empresa ante el ministerio del trabajo.

-Fotocopia de la cedula de identidad del representante legal de la empresa.

-Copia de la solvencia del IVSS.

En caso de cobro de retenciones, acta de inicio y culminación de la obra, contrato u orden de servicio.


-Copia del RIF.


-Copia del registro mercantil.


Registro Nacional de Empresas y Establecimientos

Se trata de un registro único, público y obligatorio que servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral.

Están obligados a inscribirse todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores.

Inscripción en el Registro Nacional de Empresas.

-El representante del establecimiento deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo (
www.mintra.gov.ve)

-En la fecha fijada por el respectivo Sistema, El representante de la empresa, deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía. Estos recaudos son los siguientes:
-> Dos impresiones de la Solicitud de Inscripción.

-> Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la Junta Directiva vigente.

-> Copia del RIF y del NIT.

-> Cédula del Patrono o Empresa (Forma 14-01) expedida por el IVSS, o “Constancia de No Afiliado”, tanto de la empresa Solicitante, como de las Sucursales.

-> Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), llevado por el INCE.

-> Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por la entidad bancaria, u Oficio de Empresa No Afiliada, expedida por el CONAVI.

-> Copia del Certificado de Registro de Inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), si fuere el caso.

-> Nómina de Trabajadores, impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en la página Web del Ministerio del Trabajo.

-Posterior a la entrega de los recaudos, el funcionario del Ministerio del Trabajo le suministrará a el o la representante de la empresa o establecimiento el Número de Identificación Laboral (NIL), que no es mas que un documento que confirma que la empresa o establecimiento está debidamente inscrita ante el Ministerio del Trabajo.


Declaración Trimestral.

Dentro de los 15 días hábiles a la terminación de cada trimestre, el empleador deberá, a través del formato declaración trimestral, suministrar la información relativa a: empleo, horas Trabajadas y salarios Pagados.

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