Sunday, December 10, 2006

El Salario



Es toda retribución que percibe el trabajador a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo.





El salario se acuerda libremente, pero no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por las autoridades competentes. Este salario mínimo será revisado por una comisión tripartita por lo menos una vez al año, y se tomará en cuenta para su fijación, principalmente, el costo de la canasta básica alimentaria

Es importante destacar que existen beneficios sociales que no forman parte del salario, como por ejemplo tenemos: servicios de comedores, guarderías infantiles, reintegros de gastos médicos, provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y juguetes, otorgamiento de becas y pago de gastos funerarios.


Clasificación del Salario


Salario normal: es el percibido en forma regular y permanente por el trabajador, excluyendo horas extras, domingos trabajados y las utilidades de fin de año.

Salario base: es el que se toma como base para los cálculos que se tengan que hacer.

Salario integral: es el que incluye todo lo cobrado.


Clases de Salarios

Salario por unidad de tiempo: cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso.

Salario por pieza o a destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador.

Salario por tarea: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

El salario deberá ser pagado en efectivo y directamente al trabajador o a la persona que este autorice, bien sea por medio de un cheque bancario o depositado en alguna entidad bancaria. No podrá ser cancelado con ningún sutituto de la moneda (bienes materiales o beneficios sociales).

El salario deberá ser cancelado en días laborables, durante la jornada de trabajo, en el lugar donde se presta el servicio y en el lapso acordado previamente entre el trabajador y el patrono.




Cuando el trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponde un recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal.

Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Beneficio Alimentario

El patrono puede escoger entre distintas formas para el otorgamiento del beneficio alimentario, entre ellas se encuentra los cupones o tickets consagrados en La Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que define a estos como el instrumentos que acreditan al beneficiario del programa a abonar el importe señalado en el mismo para el pago total o parcial del beneficio.


En caso de que el empleador otorgue el beneficio alimentario a través de dichos cupones, deberá suministrar un cupón o ticket por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias ni superior a cero cincuenta unidades tributarias.

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