La identificación tributaria es un número o código que las autoridades tributarias asignan a cada contribuyente con el fin de identificarlo particularmente para el cobro de impuestos.
Registro de Información Fiscal (RIF)
Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF).
El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 o NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.
Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.
El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (RIF), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.
Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, entre otros).
Están obligados a inscribirse en el Registro de Información Fiscal todas aquellas persona naturales o jurídicas que sean sujetos pasivos de tributos, así como las personas o entidades que no estén domiciliadas en el país pero que realicen actividades económicas dentro del mismo.
No estarán obligados a inscribirse en el Registro de Información Fiscal, los menores de edad ni aquellos extranjeros que visiten temporalmente el país, siempre y cuando ninguno de estos realicen actividades comerciales dentro del mismo o tengan bienes a sus nombres
El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (RIF), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.
Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, entre otros).
Están obligados a inscribirse en el Registro de Información Fiscal todas aquellas persona naturales o jurídicas que sean sujetos pasivos de tributos, así como las personas o entidades que no estén domiciliadas en el país pero que realicen actividades económicas dentro del mismo.
No estarán obligados a inscribirse en el Registro de Información Fiscal, los menores de edad ni aquellos extranjeros que visiten temporalmente el país, siempre y cuando ninguno de estos realicen actividades comerciales dentro del mismo o tengan bienes a sus nombres
Registro de información Tributario de Tierras (RITT)
Al igual que el RIF, es un Registro de Información que está dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas que ofrece como beneficios facilitación de créditos agrícolas, gozar de beneficios fiscales especiales y cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.
Para inscribirse en este registro, el propietario deberá presentar ante la Administración Tributaria, copia del documento de propiedad, (si no se especifican los linderos de extensión de las tierras, es necesario presentar el levantamiento topográfico), copia de la cedula de identidad y del FIR y llenar la planilla de inscripción, disponibles en las oficinas de SENIAT o a través de la pagina Web del organismo recaudador (forma NIT-N 15 Y forma NIT-J 15)
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