Monday, January 29, 2007

Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



El objeto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es garantizar la protección de los trabajadores así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una competencia laboral autónoma, justa y especializada.

En los procesos en donde se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.

La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo y estos se organizan en circuitos judiciales de la siguiente manera:

a) Primera instancia, que es el Tribunal del Trabajo.

b) Segunda instancia, que son los Tribunales Superiores del Trabajo.

c) Sala de Casación Social, que es el Tribunal Supremo de Justicia.


Los Tribunales de Trabajo estarán conformados por: un Juez que es el que conoce las fases del proceso laboral, y un Secretario que otorga autenticidad a todos los actos que le autoricen en el ejercicio de sus funciones; ambos deben ser profesionales del derecho. Además estarán integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que estarán a cargo de la fase de sustanciación, mediación y ejecución, y los Tribunales de Juicio del Trabajo que estarán a cargo de la fase de juzgamiento.

Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados y estarán constituidos por tres Jueces y un Secretario; o también pueden ser unipersonales y se constituirán por un Juez y un Secretario, todos profesionales del derecho.

En cada uno de estos circuitos judiciales deberá existir un servicio de alguaciles para los Tribunales del Trabajo, que serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten los Jueces y los Secretarios. A través de ellos se realizarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicarán los nombramientos a que den lugar los procesos en curso.

Las etapas de un juicio ante los Tribunales del Trabajo son las siguientes:

a) Se presenta la demanda por escrito ante el Tribunal del Trabajo. Esta demanda debe contener una serie de requisitos contemplados en el Artículo 123 de la LOPTRA

b) El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo comprueba que el escrito liberal cumpla los requisitos y procede con la admisión de la demanda dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo.

c) El Juez al 5to día hábil de recibido el expediente fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio.

d) Se realiza la audiencia donde deben presentarse ambas partes y estas expondrán oralmente los fundamentos incluidos en la demanda y en su discusión, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos

e) Concluido el debate oral el Juez emitirá su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y breve de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de forma escrita.

Las etapas de un juicio ante los Tribunales Superiores del Trabajo son las siguientes:

a) Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo fijará el día y la hora de la celebración de la audiencia oral.

b) Se produce la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal.

c) Concluido el debate oral el Juez Superior del Trabajo pronunciará su fallo en forma oral, debiendo reproducir de manera breve la sentencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes, dejando expresa constancia de su publicación.




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