La retención es un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.
Existen tres tipos de retenciones
Retención Total: Aquella que se aplica sobre el 100% del enriquecimiento, o bien sobre un sólo pago, en donde el mismo soporta toda la carga tributaria.
Retención Parcial: Aquella que se manifiesta y calcula periódicamente con cada uno de los pagos efectuados a un contribuyente.
Retención Acumulativa: Aquella que procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes o no domiciliados en el país, sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos, a fin de lograr un anticipo exactamente proporcional al que se debe obtener en un solo pago.
Los Agentes de Retención son todas personas designadas por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional. Los agentes de retención son responsables por deudas ajenas a pesar de no realizar el hecho imponible. Al momento de efectuarse la retención el agente se convierte en el único responsable ante la Administración tributaria por el tributo retenido.
Dentro de la clasificación de los agentes de retención se encuentran:
Contribuyentes Calificados como Especiales. Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
Entes Públicos Nacionales.
Existen tres tipos de retenciones
Retención Total: Aquella que se aplica sobre el 100% del enriquecimiento, o bien sobre un sólo pago, en donde el mismo soporta toda la carga tributaria.
Retención Parcial: Aquella que se manifiesta y calcula periódicamente con cada uno de los pagos efectuados a un contribuyente.
Retención Acumulativa: Aquella que procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes o no domiciliados en el país, sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos, a fin de lograr un anticipo exactamente proporcional al que se debe obtener en un solo pago.
Los Agentes de Retención son todas personas designadas por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional. Los agentes de retención son responsables por deudas ajenas a pesar de no realizar el hecho imponible. Al momento de efectuarse la retención el agente se convierte en el único responsable ante la Administración tributaria por el tributo retenido.
Dentro de la clasificación de los agentes de retención se encuentran:
Contribuyentes Calificados como Especiales. Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
Entes Públicos Nacionales.
Este grupo está conformado principalmente por:
La República
El Banco Central de Venezuela
La Iglesia Católica
Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación
en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias
Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.
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