Thursday, January 18, 2007

Agentes de Retención

La retención es un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.

Existen tres tipos de retenciones

Retención Total: Aquella que se aplica sobre el 100% del enrique­cimiento, o bien sobre un sólo pago, en donde el mismo soporta toda la carga tributaria.

Retención Parcial: Aquella que se manifiesta y calcula periódica­mente con cada uno de los pagos efectuados a un contribuyente.

Retención Acumulativa: Aquella que procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes o no domiciliados en el país, sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos, a fin de lograr un anticipo exactamente proporcional al que se debe obtener en un solo pago.

Los Agentes de Retención son todas personas designadas por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional. Los agentes de retención son responsables por deudas ajenas a pesar de no realizar el hecho imponible. Al momento de efectuarse la retención el agente se convierte en el único responsable ante la Administración tributaria por el tributo retenido.

Dentro de la clasificación de los agentes de retención se encuentran:


Contribuyentes Calificados como Especiales. Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

Entes Públicos Nacionales.

Este grupo está conformado principalmente por:

La República


El Banco Central de Venezuela

La Iglesia Católica

Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional

Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República

Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación
en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública

Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley

Orgánica de la Administración Pública

Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias

Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

No comments: