Los ilícitos tributarios son todas aquellas acciones u omisiones del as normas en sentido tributario. Son las actividades que violen las normas tributarias.
Los Ilícitos Formales.
El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:
Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.
Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos
Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.
Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T.
Los Ilícitos Materiales.
El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
El retraso u omisión en el pago de anticipos.
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.
Las sanciones aplicables son prisión, multas, comiso y destrucción de efectos materiales e inhabilitación del ejercicio profesional.
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