Sunday, December 10, 2006

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Solvencia Laboral y Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE)





Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

Seguridad Social es un mecanismo y conjunto de políticas sociales, que emplea el Estado con el fin de garantizar a los venezolanos protección ante diversas adversidades.
En tiempos pasados este sistema sólo beneficiaba a los trabajadores independientes mediante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), pero en la actualidad, con la puesta en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), los beneficiados son todos los habitantes que se encuentre dentro del territorio venezolano, incluyendo a los extranjeros que habitan legalmente en nuestro suelo patrio.

Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las eventualidades objeto de la protección de dicho Sistema.

El patrono deberá afiliar a sus trabajadores dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la empresa.
Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administración Pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos.

Estructura del Sistema

Sistema Prestacional de Salud: tendrá a su cargo el régimen prestacional de salud mediante el desarrollo del sistema público nacional de salud.
Sistema Prestacional de Previsión Social: tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas; empleo, pensiones y otras asignaciones económicas; y seguridad y salud en el trabajo
Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: tendrá a su cargo el régimen prestacional de vivienda y hábitat.

Solvencia Laboral.

Es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado

El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono...

- Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias.

-Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia.


-Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo.


-Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.


-Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social.


-No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.


-Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.

La solvencia laboral constituye un requisito indispensable para...


-Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.

-Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.

-Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.

-Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.

-Renegociar deudas con el Estado.

-Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.

-Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.

-Participar en procesos de licitación.

-Tramitar y recibir divisas de la administración pública.

-Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.


Procedimiento para la Solicitud, Otorgamiento y Negativa de la Solvencia Laboral.

-Llenar la Solicitud de Solvencia Laboral, a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo (
www.mintra.gov.ve), indicando los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y el CONAVI.

-El Funcionario del trabajo dispondrá de 5 días hábiles para otorgar o negar la Solvencia, a partir de la fecha de la solicitud.

-La Solvencia deberá ser retirada ante la Oficina del Ministerio del Trabajo que le sea indicada, de acuerdo al domicilio de la empresa señalado en sus Estatutos.

-Deberá consignar en esa oportunidad, la Solicitud emitida por el Sistema, impresa y firmada por el Representante Legal de la empresa.

-El retiro de la Solvencia puede ser hecho por la persona debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


Ámbito y Vigencia de la Solvencia Laboral

Tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de emisión, en todo el territorio nacional.


Requisitos para solicitar la solvencia laboral.


-Carta dirigida al inspector en original y copia.

-Planilla de inscripción de la empresa ante el ministerio del trabajo.

-Fotocopia de la cedula de identidad del representante legal de la empresa.

-Copia de la solvencia del IVSS.

En caso de cobro de retenciones, acta de inicio y culminación de la obra, contrato u orden de servicio.


-Copia del RIF.


-Copia del registro mercantil.


Registro Nacional de Empresas y Establecimientos

Se trata de un registro único, público y obligatorio que servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral.

Están obligados a inscribirse todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores.

Inscripción en el Registro Nacional de Empresas.

-El representante del establecimiento deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo (
www.mintra.gov.ve)

-En la fecha fijada por el respectivo Sistema, El representante de la empresa, deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía. Estos recaudos son los siguientes:
-> Dos impresiones de la Solicitud de Inscripción.

-> Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la Junta Directiva vigente.

-> Copia del RIF y del NIT.

-> Cédula del Patrono o Empresa (Forma 14-01) expedida por el IVSS, o “Constancia de No Afiliado”, tanto de la empresa Solicitante, como de las Sucursales.

-> Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), llevado por el INCE.

-> Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por la entidad bancaria, u Oficio de Empresa No Afiliada, expedida por el CONAVI.

-> Copia del Certificado de Registro de Inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), si fuere el caso.

-> Nómina de Trabajadores, impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en la página Web del Ministerio del Trabajo.

-Posterior a la entrega de los recaudos, el funcionario del Ministerio del Trabajo le suministrará a el o la representante de la empresa o establecimiento el Número de Identificación Laboral (NIL), que no es mas que un documento que confirma que la empresa o establecimiento está debidamente inscrita ante el Ministerio del Trabajo.


Declaración Trimestral.

Dentro de los 15 días hábiles a la terminación de cada trimestre, el empleador deberá, a través del formato declaración trimestral, suministrar la información relativa a: empleo, horas Trabajadas y salarios Pagados.

Participación en los Beneficios




Las empresas deben distribuir a sus empleados por lo menos 15% de sus beneficios líquidos al cierre de su ejercicio económico. Se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Este beneficio tendrá un limite equivalente a 15 días de salario como mínimo, y como máximo el equivalente a 4 meses de trabajo. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda el 1.000.000 de bolívares o que tengan menos de 50 trabajadores será de 2 meses.

Cuando el trabajador no labore todo el año o la relación laboral se termine antes del cierre económico, la bonificación será el equivalente a la parte proporcional que corresponda a los meses completos laborados.

Las empresas que realicen actividades sin fines de lucro estarán exentas de pagar la participación de los beneficios, pero tendrán que pagar una bonificación de fin de año de por lo menos 15 días de salario.

Las empresas establecidas y explotaciones con fines de lucro, deberán pagarle una cantidad de 15 días del mes diciembre de cada año, en caso de que el patrono no obtenga los beneficios para cubrir los 15 días de salario se considera extinguida la obligación.


Para la determinación del monto a distribuir se tomará como base la declaración que presenta la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Este monto se divide entre el total de los salarios devengados por los trabajadores durante el ejercicio y lo que corresponde a cada trabajador será el resultado de multiplicar el resultado que se obtuvo de la división por el monto de los salarios devengados por el trabajador.

El Salario



Es toda retribución que percibe el trabajador a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo.





El salario se acuerda libremente, pero no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por las autoridades competentes. Este salario mínimo será revisado por una comisión tripartita por lo menos una vez al año, y se tomará en cuenta para su fijación, principalmente, el costo de la canasta básica alimentaria

Es importante destacar que existen beneficios sociales que no forman parte del salario, como por ejemplo tenemos: servicios de comedores, guarderías infantiles, reintegros de gastos médicos, provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y juguetes, otorgamiento de becas y pago de gastos funerarios.


Clasificación del Salario


Salario normal: es el percibido en forma regular y permanente por el trabajador, excluyendo horas extras, domingos trabajados y las utilidades de fin de año.

Salario base: es el que se toma como base para los cálculos que se tengan que hacer.

Salario integral: es el que incluye todo lo cobrado.


Clases de Salarios

Salario por unidad de tiempo: cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso.

Salario por pieza o a destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador.

Salario por tarea: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

El salario deberá ser pagado en efectivo y directamente al trabajador o a la persona que este autorice, bien sea por medio de un cheque bancario o depositado en alguna entidad bancaria. No podrá ser cancelado con ningún sutituto de la moneda (bienes materiales o beneficios sociales).

El salario deberá ser cancelado en días laborables, durante la jornada de trabajo, en el lugar donde se presta el servicio y en el lapso acordado previamente entre el trabajador y el patrono.




Cuando el trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponde un recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal.

Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Beneficio Alimentario

El patrono puede escoger entre distintas formas para el otorgamiento del beneficio alimentario, entre ellas se encuentra los cupones o tickets consagrados en La Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que define a estos como el instrumentos que acreditan al beneficiario del programa a abonar el importe señalado en el mismo para el pago total o parcial del beneficio.


En caso de que el empleador otorgue el beneficio alimentario a través de dichos cupones, deberá suministrar un cupón o ticket por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias ni superior a cero cincuenta unidades tributarias.

Tuesday, December 05, 2006

Prestación de Antigüedad.


Una vez que el trabajador cumpla tres meses ininterrumpidos de servicio, tendrá derecho a recibir el equivalente a 5 días de salario por cada mes de trabajo.

Luego de un año de prestación de servicio, el patrono deberá pagar al trabajador dos días adicionales por cada año de servicio que este cumpla hasta un máximo de treinta días de salario.


Estos días de salarios serán acreditados al trabajador de forma definida, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad, o bien se abonará mensualmente a nombre del trabajador de acuerdo a la volunta del mismo. Este monto acumulado más los intereses devengados, de acuerdo al rendimiento que haya producido en los fideicomisos o los fondos de prestaciones de antigüedad, se pagaran al finalizar la relación laboral.


Cuando la relación de trabajo se termina por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a:

  • Un salario de 15 días cuando la antigüedad fuera mayor a 3 meses y no excedida de 6 meses
  • A un salario de 45 días si la antigüedad excediera de 6 meses y no fuera mayor a un año
  • A un salario de 60 días después del primer año siempre y cuando haya prestado por lo menos 6 meses de servicio al patrono.

El trabajador tendrá derecho hasta un 75% de lo depositado por concepto de prestación de antigüedad, para satisfacer necesidades tales como: construcción, adquisición o mejora de la vivienda principal, liberación de hipotecas sobre su vivienda, pensiones escolares para el y su núcleo familiar y gastos médicos y hospitalarios para el y su familia.

Para el cálculo de las prestaciones de antigüedad se hará con base al salario percibido por el trabajador en el mes que le corresponda lo abonado o lo depositado, incluyendo lo que percibe por la participación de los beneficios.