Saturday, November 04, 2006

LOPCYMAT

El objeto principal de la LOPCYMAT es la promoción del trabajo saludable y seguro, del control de las condiciones y medio ambiente del trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, uso del tiempo libre y turismo social; así como las prestaciones dinerarias e indemnizaciones a favor de los trabajadores y las sanciones por incumplimiento de la normativa en la materia.

Comités de Salud y Seguridad Laborales, Delegados de Prevención y
Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo


Comité de Salud y Seguridad Laborales: Órganos Paritarios conformados en igual numero por los Delegados de Prevención y representantes del empleador. Su constitución es responsabilidad de los Delegados de Prevención, los Empleadores y el INPSASEL, el cual puede convocar a aquellos para que procedan a su conformación.

Delegados de Prevención:

- Su elección causa inamovilidad general en la empresa
- Todos los Delegados gozan de inamovilidad hasta seis meses después del ejercicio del cargo.
- Sigilo Profesional: prohibición de revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimiento)

Hasta 10 trabajadores - 1 Delegado de Prevención
De 11 a 50 trabajadores - 2 Delegado de Prevención
De 51 a 500 trabajadores - 3 Delegado de Prevención
Desde 501 trabajadores - 1 por cada 500 trab. o fracción



Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo: El empleador tiene la obligación de crearlos o de incorporarse a unos existentes. Entre otras funciones, determinan el origen de la enfermedad o el accidente y presumen su origen como ocupacional si fuere el caso.



Derechos de los Trabajadores:

Derechos son irrenunciables (mínimo indisponible, mejorable en contratos individuales y colectivos de trabajo).

Entre otros derechos, un trabajador puede rehusarse a trabajar cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida.

Condiciones de trabajo adecuadas:

Que el trabajo se adapte a las características de los trabajadores y trabajadoras, en sus aspectos organizativos y funcionales, así como los métodos, sistemas o procedimientos y útiles de trabajo utilizados en la ejecución de las tareas; y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.

Que el trabajo facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la alimentación, descanso, esparcimiento y recreación así como para la capacitación técnica y profesional.

Es deber del Empleador el control de las condiciones peligrosas de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.

Financiamiento del Régimen:

Financiamiento a cargo del empleador.

Cotización: entre 0,75% y 10% salario de referencia.

Determinación de la Cotización: Sobre categorías de empresas de acuerdo a la peligrosidad de sus procesos. Cada categoría tendrá bandas de cotización. El INPSASEL califica a la empresa y la Oficina de Estudios Actuariales de la
Seguridad Social determina la cotización de cada una.

Base de cotización: Hasta 10 salarios mínimos (LOSSS).

Salario de referencia: remuneración devengada por el trabajador por cualquier causa, incluyendo el pago de horas extraordinarias, días feriados y demás ingresos del trabajador

Contingencias Ocupacionales


Accidentes de Trabajo: Toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Se incluyen los accidentes desde y hasta el lugar de trabajo y los que sucedan en ejercicio de actividad sindical.

Enfermedad Ocupacional: Estados patológicos que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio ambiente de trabajo. Se adopta un sistema mixto, considerándose de origen ocupacional las enfermedades que se adecuen a la definición y las que sean listadas como tales en el Reglamento y las que señale el INPSASEL.

Infracciones Administrativas relativas a la seguridad y salud en el trabajo:

Son las acciones u omisiones de los empleadores que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas de los convenios colectivos en materia de salud y seguridad laboral sujetas a su responsabilidad. Estas infracciones pueden ser en leves, graves y muy graves. Estas infracciones las determina el INPSASEL, el cual impone las sanciones correspondientes

Leves: Incumplimientos de la normativa siempre que no pongan en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores. Ejemplo: La falta de orden y limpieza y de medidas de saneamiento básico en la empresa

Graves: Incumplimientos de la normativa que ponga en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores. Ejemplo: No reportar a las autoridades las contingencias ocupacionales ocurridas en la empresa; no cumplir con planes de formación.

Muy graves: Incumplimientos de la normativa que ponga en peligro grave e inminente la integridad física o la salud de los trabajadores. Ejemplo: No suspender de forma inmediata los trabajos que se realicen sin cumplir las normas sobre la materia y que impliquen la existencia de un peligro grave o inminente para la salud.

Sanciones en materia de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las infracciones en materia de la normativa de salud y seguridad laborales se sancionarán:

Las infracciones leves, con multa de 10 a 25 Unidades Tributarias por cada trabajador bajo su cargo,

Las infracciones graves, con multa de 26 a 75 Unidades Tributarias por cada trabajador bajo su cargo, y

Las infracciones muy graves con multa de 76 a 100 Unidades Tributarias por cada trabajador a su cargo

Las Cooperativas.



¿Que es una Cooperativa?


La Cooperativa es una sociedad de personas legalmente constituidas que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes. Las cooperativas son asociaciones autogestionarias, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa.

Están regidas por la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Supervisadas y asesoradas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas

Tipos de Cooperativas.

Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.

Así tenemos que existen:

De compra o consumo de bienes y de servicios para los socios: las de ahorro y crédito, por ejemplo.

De venta o producción de bienes y servicios producidos por los socios: una carpintería, un restaurante, etcétera.; y

Las Cooperativas Mixtas persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

Diferencias entre las Sociedades Mercantiles y las Sociedades Cooperativas:

Sociedades Mercantiles.

1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.


Sociedades Cooperativas.

1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
3. El capital es indeterminado.
4. Los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

Principios Cooperativistas

Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento.

Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

Estos son:

a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.”

b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica”.

c) “No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada”.

d) “Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado.” Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.

e) “Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital”. Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.

f) “Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad”.

g) “Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa”.

h) “Fomentar la educación de sus asociados”.


Valores Cooperativistas

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

Pasos para conformar una cooperativa.

1. Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.


2. Luego de 10 días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que ésta pueda ser registrada con esa denominación. Esta constancia debe ser retirada en la receptoría de la Sunacoop en la Rinconada u oficinas regionales. La reserva tiene una duración de 90 días.

3. Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúne y redacta los estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etcétera (artículo 13 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas).

4. Una vez aprobados los estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.

5. Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los 15 días hábiles siguientes copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.

6. Retirar en un período de diez días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la Sunacoop o en la receptoría de la Rinconada.

Aspectos contables:


Las Cooperativas llevan su contabilidad en 9 libros. Alguno de ellos son:


Actas de la Asamblea.

Acta de instancia a la educación y para cada uno de los comités.

Acta de instancia a la Administración.

Asistencia a la asamblea.

Además de esto, las transacciones realizadas por las cooperativas son registradas en estados financieros como el Balance General, el Estado de Resultados y el Balance social.

El Excedente Sobrante es repartido por cada uno de los socios en partes iguales y de acuerdo a su patrocinio. Este excedente nace de:

Excedente sobrante = Excedentes- Fondos – Reservas y Pasivos.


Ventajas:

Las cooperativas son autónomas e independientes.

Están exentas del pago del impuesto sobre la renta.

No pagan los derechos de registro ni cualquier otro arancel por la prestación de un servicio.

Ayudan a la sociedad que pertenezca a una de estas para tener un mayor ingreso para subsistir y satisfacer sus necesidades

Saturday, October 14, 2006

Contrato de Trabajo.



Contrato de Trabajo.

Luego de constituir y registrar formalmente una compañía, debemos contratar personal capacitado para el desarrollo de la actividad económica que vaya a realizar la empresa. Luego de seleccionar el personal debemos contratarlo, para esto existen ciertas formalidades que comienzan por El Contrato de Trabajo

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario.

En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos:

- Razón Social de la empresa.

- Nombre y Apellidos, Cédula de Identidad y Cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad.

- Fecha de inicio y finalización del contrato (En caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del contrato.

- Existencia o no de un período de prueba. (Normalmente es de 3 Meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo)

- Debe quedar establecido el monto del Sueldo Básico Mensual y de los Beneficios adicionales (Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, entre otros).

- Características del Puesto de Trabajo (o en su defecto Descripción del Cargo).

- Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial).

- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. (Sólo si la empresa tiene).

Tipos de contratos de trabajo.

Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

El contrato para una obra determinada
El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono. Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado. En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

Realización de trabajos fuera de Venezuela
Cuando bajo un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos:
-El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugar donde se firme.
-El contrato debe ser legalizado por el Consulado Venezolano en el país donde los servicios serán prestados.
Además, el patrono debe garantizar el costo del viaje de regreso del trabajador a Venezuela, a satisfacción de la Inspectoría de Trabajo. El transporte, comida y gastos de inmigración en que incurra el trabajador, deben ser cubiertos directamente por el patrono. Las leyes laborales venezolanas serán aplicadas durante la prestación de los servicios fuera del país.

La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Serán causas de suspensión: accidentes o enfermedades profesionales o no profesionales, que deshabiliten al trabajador para la realización de su trabajo, por un periodo que no exceda de 12 meses, descanso pre y postnatal, conflictos colectivos, servicio militar obligatorio, casos de fuerza mayor, entre otros.

Terminación de la Relación de Trabajo
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.El despido podrá ser: Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley, e Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.

Monday, October 09, 2006

Registro de Comercio.Libertad de Industria y Comercio. Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual

Registro de Comercio.

Cuando se desea constituir una empresa es necesario dar fe pública de que ésta existe, es aquí cuando se utiliza el término registro de comercio que nos permite conocer los datos económicos-financieros, comerciales, mercantiles y demandas judiciales de la entidad.

¿Por qué es importante registrase?

Los comerciantes deben inscribirse en el Registro de Comercio para que tanto la calificación de comerciante de que son objeto, así como la realización de su actividad comercial proporcione efectivamente sus efectos legales y cuenten con el reconocimiento y valor que les otorga el Estado Venezolano.

Además las empresas al registrarse adquieren una serie de beneficios tales como:

Las sociedades comerciales constituidas con ajuste al Código de Comercio, obtienen personalidad jurídica.
Los actos realizados por los comerciantes adquieren publicidad.
El registro de los actos comerciales es indispensable para determinar los derechos y obligaciones de los comerciantes.
Ante la necesidad de probar en derecho actos de comercio, la acreditación de un título del Registro de Comercio hace plena prueba.
El Registro de Comercio es público, cabe decir, que toda persona natural o jurídica tiene el derecho a consultar y obtener la información que requiera a través del trámite correspondiente.


Libertad de Industria y Comercio.

La LPPLC (Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia) desarrolla el derecho a la libertad económica, consagrada en la Constitución de la República de 1961. En efecto, dicha norma constitucional otorga a cualquier individuo el derecho de escoger, participar y dedicarse a la actividad económica de su preferencia. Esta ley prevé la creación de un órgano encargado que vele por el cumplimiento de la misma y que sancione en el caso de que ésta sea violada y es aplicable a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades económicas en el territorio nacional.

La Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia "PRO-COMPETENCIA", es un organismo unipersonal, presidido por un Superintendente, encargado de aplicar la Ley y de imponer las sanciones que procedan a los agentes que cometan infracciones.

La LPPLC otorga a PRO-COMPETENCIA fundamentalmente dos atribuciones de supervisión de los mercados, a saber: La protección y la promoción de la libre competencia. En efecto, el objetivo perseguido con la aplicación de las disposiciones de la LPPLC es el de proteger y promover la libre competencia y la eficiencia en beneficio de los consumidores y productores
La LPPLC contiene dos tipos de prohibiciones; una prohibición general (artículo 5º) de la LPPLC contempla toda conducta o contrato que tenga por efecto la limitación de la libre competencia. Por otra parte, las prohibiciones particulares (artículos 6º al 17º) tipifican las prácticas empresariales de manera precisa. Ellas pueden clasificarse en cuatro grandes categorías: prácticas colusivas, prácticas exclusionarias, abuso de posición de dominio y concentraciones económicas.

¿Qué es Libre Competencia?
Es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en determinada actividad económica como oferente o demandante, con libertad de decidir cuándo entrar y salir de un mercado sin que exista nadie que pueda imponer, individual o conjuntamente, condiciones en las relaciones de intercambio. En un ambiente de libre competencia, las negociaciones entre compradores y vendedores -oferta y demanda- establecen las condiciones de la relación comercial, las cuales en estos casos es un punto intermedio que favorece a ambas partes. En otras palabras, Libre Competencia es el derecho de todos los individuos a dedicarse a la actividad de su preferencia; es decir, a ejercer su Libertad Económica, cuya única limitación es la que se deriva de los derechos de los demás, consagrados en la Constitución y las Leyes, entre otras.

¿Que significa Patentes?
Las patentes, son un privilegio que el Estado concede a los particulares sobre sus invenciones, para garantizarles su propiedad y explotación exclusiva por un determinado período. Por lo tanto representa una fuente principal de incontables negocios.

Es importante conocer en este aspecto que significa el término Patente de Industria y Comercio, y no es mas que la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro.

Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)
El Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) es el órgano competente que en nuestro país tiene la misión de promover el sistema de Propiedad Intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible.
Objetivos:

Garantizar la concesión efectiva de los derechos de propiedad intelectual.
Promover la inventiva nacional.
Favorecer la transferencia de tecnología.
Combatir la piratería.
Crear condiciones de seguridad jurídica en materia de propiedad intelectual para promover la inversión.
Insertar a Venezuela dentro del contexto de la economía mundial.
Ajustar el sistema de propiedad industrial a las tendencias mundiales.


Sunday, October 01, 2006

Constitución de Empresas.



Como futuros Licenciados en Administración, debemos tener en cuenta todos los aspectos relacionados con LAS EMPRESAS: su creación, basamentos legales, tipos de empresas, requisitos de los diferentes tipos de empresas, entre otros.

En primer lugar debemos tener conocimiento de qué es una empresa.

La empresa constituye un ente de tipo económico y/o social, formado por una o más personas y consiste en la administración de recursos (de capital y de trabajo) para la producción de bienes o servicios destinados a la satisfacción de necesidades de una comunidad.
Existen dos tipos de empresas: las Empresas Unipersonales y las Sociedades.
Empresas Unipersonales: este tipo de empresas pertenece sólo a una persona y esta responde frente a terceros con todos sus bienes (los de la empresa y los suyos propios)
Sociedades: generalmente pertenecen a un grupo de personas y responde ante tercero con los bienes de la empresa y no con los bienes de los socios que la conforman.
Dentro de esta última clasificación encontramos dos tipos de sociedades:
· Sociedades Civiles: La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.
· Sociedades Mercantiles: es Sociedad Mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.
Las Sociedades Mercantiles se clasifican en:
· Sociedad en nombre colectivo: Aquella en la que las obligaciones sociales, están garantizadas por las responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
· Sociedades en Comandita: Aquellas en que las obligaciones sociales, están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad a una suma determinada de uno o más socios llamados comanditarios.
· Sociedades de Responsabilidad Limitada: Aquellas en las cuales, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán ser representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
· Sociedad Anónima o Compañía Anónima: Aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, y en la que los socios no están obligados sino hasta por el monto de su acción.
Luego de tener bien claro las distintas clasificaciones de las empresas estamos en la capacidad de crea la nuestra, teniendo claro que hay que cumplir ciertos requisitos para cada una de ellas.
Los pasos en general para la constitución de una empresa (cualquiera que sea) son los siguientes:
1.Solicitar la asesoría de un abogado, para luego escoger la forma de organización mercantil más conveniente.
2.Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.
3.Registrar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil.
4.Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito.
5.Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios. (Estos documentos deben estar firmados por un abogado)
6.Contratar los servicios de un contador público colegiado de nacionalidad venezolana, que fungirá de comisario o agente fiscal.
7.Cancelar los impuestos correspondientes.
8.Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos.
9.Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional.
10.Inscribir la empresa en el seguro social.
11.Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.
12.Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.
13.Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.
14.Obtención del número de identificación fiscal (RIF)
15.Inscribir la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.